UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 02/04/1993
Publicación: 20/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 309
Derogada/o por: Decreto Nº 273/993 de 15/06/1993 artículo 1.
  Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 147/993, de 26 de marzo de 1993.

  Resultando: I) que el artículo 15 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar la estructura orgánica de los Incisos 02
al 14, modificaciones que podrán consistir en la supresión, fusión,
transformación o reordenamiento de Unidades Ejecutoras.

II) que por Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993, el Poder  Ejecutivo
dispuso el reordenamiento de las atribuciones de las Unidades Ejecutoras
"Inspección General de Hacienda", "Contaduría General de la Nación",
"Dirección General Impositiva" y "Dirección General de Secretaría", del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

III) que la citada disposición legal establece en los literales c) y  e)
que la racionalización deberá ser adecuada a los objetivos de cada
programa y requerirá el previo informe conjunto de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, y que de las
mismas se dará cuenta a la Asamblea General.

  Considerando: I) que la racionalización prevista en los literales c) y
e) del artículo 15 mencionado refiere a aquella de carácter presupuestal
respecto de cargos y funciones contratadas, a diferencia de la
racionalización prevista en el inciso primero del mismo artículo que por
expresa disposición legal se relaciona con las estructuras orgánicas de
los Incisos.

II) que las normas legales y reglamentarias que regulan las competencias
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación no les confieren atribuciones en materia de asesoramiento respecto
de la racionalizacion de estructuras orgánicas de los Incisos, sino sólo
en el aspecto interno de organización de las distintas dependencias y
racionalizacion presupuestal de cargos y funciones contratadas, una vez
aprobadas las respectivas racionalizaciones  orgánicas.

III) que en consecuencia, por las razones expresadas en los Considerandos
precedentes, se estima procedente suprimir del Atento del Decreto Nº
147/993 de 26 de marzo de 1993 la referencia efectuada a los informes de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación cuya intervención no es necesaria en oportunidad de aprobar el
reordenamiento dispuesto por dicho Decreto.

IV) que por las mismas razones es necesario suprimir también el artículo
13º del referido Decreto, ya que debe darse cuenta a la Asamblea General
en oportunidad de efectuarse la racionalización presupuestal de cargos y
funciones contratadas, como prevé el artículo 15 la ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, principio también establecido en el artículo 53 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

V) que asimismo se estima conveniente establecer un plazo para implementar
el reordenamiento de las atribuciones dispuesto y a cuyo vencimiento las
Unidades Ejecutoras deberán comenzar a prestar las funciones que les
fueron transferidas.

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/993 de 02/04/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/993 de 02/04/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/993 de 02/04/1993 artículo 3.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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