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Promulgación: 15/06/1993
Publicación: 30/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 575
  Visto: los recursos de revocación presentada contra los decreto 147/993
de 26 de marzo de 1993 y 165 de 2 de abril de 1993.

  Resultando: I) Que por los citados decretos el Poder Ejecutivo dispuso
el reordenamiento de las atribuciones de las Unidades Ejecutoras 003
"Inspección General de Haciendo"; 001 "Dirección General de
Secretaría"; 002 " Contaduría General de la Nación"; y 005 "Dirección
General Impositiva" del Programa 005, del inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", transfiriéndose  las funciones de la Inspección
General de Hacienda de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
mismos decretos.

II) Que dicho reordenamiento se dispuso al amparo del artículo 15 de la
ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, que faculta al Poder Ejecutivo a
disponer la supresión, fusión transformación o reordenamiento de unidades
ejecutoras, con el objeto de racionalizar la estructura orgánica de los
Incisos 02 al 14.

III) Que la ley 16.376, de 25 de mayo de 1993, declaró inaplicables a
la Unidad Ejecutora "Inspección General de Hacienda", las facultades
atribuidas al Poder Ejecutivo por el referido artículo 15 de la ley
16.320, con efecto retroactivo, por lo que ha tornado ilegal el
decreto recurrido.

IV) Que el decreto 147/993 citado generó derechos adquiridos, en cuanto
declaró excedente al personal y tornó aplicables a su respecto el artículo
23 de la ley 16.320.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, frente a un decreto ilegal,
no puede derogarlo o ajustarlo a la ley, cuando se afectan derechos
adquiridos, a menos que haya mediado recurso y que existan razones de
juridicidad que lo determinen.

II) Que, habida cuenta del recurso interpuesto y de las razones de
juridicidad referidas en el Resultando III del presente Decreto, resulta
necesario proceder a la derogación de los decretos 147/993 de 26 de marzo
de 1993 y 165/993 de 2 de abril de 1993.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
318 de la Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los decretos 147/993, de 26 de marzo de 1993 y 165/993 de 2
de abril de 1993.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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