COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 24/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  El presente decreto tendrá vigencia una vez publicado en por lo menos 2
(dos) diarios de la capital y hasta el 31 de diciembre de 1982. 
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