Las tasas globales arancelarias que se fijan en el presente decreto se
desagregarán de la siguiente forma:
a) Tasa global arancelaria de 10% conglobado corresponde al concepto
recargo.
b) Tasa global arancelaria de 45% corresponde: 25% al concepto recargo,
15% a IMADUNI, 1% a Tasa de Movilización de Bultos y 4% a gastos
consulares.