COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 24/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las tasas globales arancelarias que se fijan en el presente decreto se
desagregarán de la siguiente forma:

a)   Tasa global arancelaria de 10% conglobado corresponde al concepto
     recargo.

b)   Tasa global arancelaria de 45% corresponde: 25% al concepto recargo,
     15% a IMADUNI, 1% a Tasa de Movilización de Bultos y 4% a gastos
     consulares. 
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