El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la asignación de competencia otorgada en materia ambiental al Ministerio de Ambiente a través de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, lo que hace necesario introducir modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo aprobado por el Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, encomienda al Ministerio de Defensa Nacional, la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto Antártico Uruguayo, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará su organización y funcionamiento;
II) que a través del artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se crea el Ministerio de Ambiente;
III) que por el literal F) del artículo 293 de la Ley antes mencionada, las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pasan a ser del Ministerio de Ambiente;
IV) que resulta necesario dar participación al Ministerio de Ambiente en el Instituto Antártico Uruguayo, modificando para ello la integración del Consejo Directivo del organismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975 y por el artículo 291 y el literal F) del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, las referencias al "Ministerio de Ambiente" en sustitución a las efectuadas al "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente". (*)
Modifícase el artículo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo que a continuación se describe, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Instituto Antártico Uruguayo. Oportunamente, archívese.