Aprobado/a por: Decreto Nº 164/025 de 05/08/2025.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo que a continuación se describe, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Artículo 3.6 b) El Consejero del Ministerio de Ambiente deberá ser integrante del Sistema Nacional de Investigadores o un profesional universitario con probada experiencia en gestión ambiental, o tener acreditación académica suficiente". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 3 
numeral 3.6) literal b).
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