APROBACION DEL QUINCUAGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y CHILE




Promulgación: 03/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, la Resolución MCS-CH N° 1/14 aprobada en la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrada el 7 de noviembre de 2014 que consta como anexo y forma parte de dicho Protocolo; 

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaria General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, y dese cuenta a la Asamblea General.

  TABARÉ VÁZQUEZ - PRODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI

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