ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Aprobado/a por: Decreto Nº 164/016 de 03/06/2016 artículo 1.
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH N° 1/14 emanada de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 7 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre las Partes.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre las Partes.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- La certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo expresado ut supra, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias, las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
DIEGO JAVIER TETTAMANTI
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
MARIA DA GRAÇA NUNES CARRION
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
BERNARDINO HUGO SAGUIER CABALLERO
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
JUAN ALEJANDRO MERNIES FALCONE
Por el Gobierno de la República de Chile:
MARIO FERNANDEZ BAEZA
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