REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En los casos de resultados positivos a Brucelosis o Tuberculosis, se 
identificarán y sacrificarán los animales enfermos, de acuerdo a los 
procedimientos previstos a dichos fines.
   Se acordará un plan de saneamiento conjuntamente con el Servicio Oficial, recuperando la calidad de predio libre, cuando la totalidad de los animales sean reaccionantes negativos a dichas enfermedades, aplicándose los criterios dispuestos para la especie bovina.
   El hecho de perder la condición de predio Libre de Brucelosis y 
Tuberculosis no supone la inhabilitación del establecimiento como 
productor de leche ovina y caprina.
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