REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Carbunco bacteriano- Los rebaños ovinos y caprinos deberán vacunarse 
anualmente contra el Carbunco bacteriano. En el caso de la especie 
caprina, para los animales que se vacunen por primera vez, se deberá 
aplicar la mitad de la dosis ovina, y para las revacunaciones anuales, se 
aplicará la dosis según las indicaciones del prospecto.
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