Luego de obtener la habilitación, los productores podrán ser
declarados "predios Libres de Brucelosis y Tuberculosis cumpliendo con
los siguientes requisitos:
a) dos pruebas serológicas negativas a Brucelosis con un intervalo mínimo
de seis meses y máximo de doce meses a la totalidad de los animales
mayores de seis meses, excepto machos castrados.
Los animales que se incorporen posteriormente al rebaño, deberán provenir de rebaños libres y haber resultado negativos a la prueba serológica establecida;
b) dos pruebas de tuberculina intradérmica negativas, a todos los
animales mayores de seis meses, realizadas en el pliegue ano-caudal con
un intervalo no menor de seis meses ni mayor de doce meses.
La prueba de diagnóstico se realizará con PPD bovino en la dosis de
0,1 ml.