REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Luego de obtener la habilitación, los productores podrán ser 
declarados "predios Libres de Brucelosis y Tuberculosis cumpliendo con 
los siguientes requisitos:
a) dos pruebas serológicas negativas a Brucelosis con un intervalo mínimo 
de seis meses y máximo de doce meses a la totalidad de los animales 
mayores de seis meses, excepto machos castrados.
   Los animales que se incorporen posteriormente al rebaño, deberán provenir de rebaños libres y haber resultado negativos a la prueba serológica establecida;
b) dos pruebas de tuberculina intradérmica negativas, a todos los 
animales mayores de seis meses, realizadas en el pliegue ano-caudal con 
un intervalo no menor de seis meses ni mayor de doce meses.
   La prueba de diagnóstico se realizará con PPD bovino en la dosis de 
0,1 ml.
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