REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exigencias sanitarias- Para obtener la habilitación, los 
establecimientos referidos en el artículo 1 del presente Decreto, deberán 
cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
a)  someter la totalidad de los animales mayores de seis meses, excepto
    machos castrados, al diagnóstico de Brucelosis y Tuberculosis así
    como la vacunación contra el Carbunco Bacteriano;
b)  adecuar las instalaciones del establecimiento, requisitos sanitarios
    para el personal, procedimiento de análisis de agua y demás aspectos
    no regulados en la presente reglamentación, de acuerdo a lo
    establecido en el Decreto Nº 2/997 de fecha 3 de enero de 1997 en lo
    que fuere aplicable;
c)  para la habilitación de las instalaciones, la División Sanidad Animal
    podrá exigir requisitos especiales, en función de las características
    propias de las especies ovina y caprina.
Referencias al artículo
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