Exigencias sanitarias- Para obtener la habilitación, los
establecimientos referidos en el artículo 1 del presente Decreto, deberán
cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
a) someter la totalidad de los animales mayores de seis meses, excepto
machos castrados, al diagnóstico de Brucelosis y Tuberculosis así
como la vacunación contra el Carbunco Bacteriano;
b) adecuar las instalaciones del establecimiento, requisitos sanitarios
para el personal, procedimiento de análisis de agua y demás aspectos
no regulados en la presente reglamentación, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 2/997 de fecha 3 de enero de 1997 en lo
que fuere aplicable;
c) para la habilitación de las instalaciones, la División Sanidad Animal
podrá exigir requisitos especiales, en función de las características
propias de las especies ovina y caprina.