MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 03/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 646
VISTO: las actuaciones por las cuales se solicita la modificación del 
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, 
incluyéndose un artículo interpretativo, por el cual el mismo resulta 
aplicable al Personal Superior Femenino.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985, 
se aprobó el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas 
Armadas.-

II) que el mismo fue modificado por los Decretos 613/985 de 12 de 
noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio 
de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 
1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de 
1998, 125/001 de 9 de abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de realizar una interpretación auténtica en 
cuanto a la aplicación del mencionado Reglamento al Personal Superior 
Femenino, disipándose toda duda al respecto.-

II) la opinión favorable de los Comandos Generales del Ejército, Armada y 
Fuerza Aérea.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Inclúyese en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 
251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 
11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de 
setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de 1998, 125/001 de 9 de 
abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001, el siguiente artículo:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS BREZZO 


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