VISTO: las actuaciones por las cuales se solicita la modificación del
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas,
incluyéndose un artículo interpretativo, por el cual el mismo resulta
aplicable al Personal Superior Femenino.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985,
se aprobó el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas
Armadas.-
II) que el mismo fue modificado por los Decretos 613/985 de 12 de
noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio
de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de
1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de
1998, 125/001 de 9 de abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001.-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de realizar una interpretación auténtica en
cuanto a la aplicación del mencionado Reglamento al Personal Superior
Femenino, disipándose toda duda al respecto.-
II) la opinión favorable de los Comandos Generales del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985,
251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de
11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de
setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de 1998, 125/001 de 9 de
abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001, el siguiente artículo:(*)