PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

DE LAS INTERVENCIONES PREVENTIVAS Y SU DESTINO

Artículo 15

   Los funcionarios competentes para el control de la caza en el
territorio nacional (Art. 208 de la ley Nº 16.320), dispondrán las medidas
cautelares de intervención y secuestro administrativo sobre los animales
vivos de la fauna silvestre o sus productos y sobre vehículos,
embarcaciones, aeronaves, armas y artes de caza y equipos para el depósito
y conservación de los frutos de la caza.
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