PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

DE LA CAZA DE CONTROL

Artículo 12

   Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, a
emitir permisos de caza de control aplicables a especies globalmente
protegidas cuando, a solicitud del interesado, se comprueben por las
oficinas técnicas competentes, daños o perjuicios a otras especies
silvestres o bien, a haciendas, mejoras, cultivos o afectación a seres
humanos.
   Los interesados, propietarios, arrendatarios, usufructuarios u
ocupantes, a cualquier título, de establecimientos rurales, deberán
presentar solicitud fundada por escrito, proporcionando la información
necesaria.
   Los gastos devengados por la inspección técnica de los predios, serán
abonados por el solicitante conforme a lo establecido en el Art. 185 de la
ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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