PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

DE LA LIBRE CAZA

Artículo 10

   La caza de las especies que se listan a continuación es libre (no se
requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional,
así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con
sujeción a lo establecido en disposiciones de alcance general en la
normativa vigente:

Jabalí                                      Sus scrofa
Rata negra de las casas                     Rattus rattus
Rata de las casas                           Rattus norvegicus
Ratón minero                                Mus musculus
Garibaldino                                 Angelaius ruficapillus
Cotorra                                     Myiopsitta monachus
Paloma doméstica                            Columba livia
Gorrión                                     Passer domesticus
Crucera                                     Bothrops alternatus
Yarará                                      Bothrops neuwledl
Coral                                       Micrurus frontalis
   
Queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos o en 
aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, previo informe fundado de la Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida 
la traslocación y suelta de dicha especie en el medio silvestre. (*)


(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Decreto Nº 47/001 de 19/02/2001 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 10.
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