REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 90
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.

Artículo 4

   Exoneraciones. - Estarán exonerados:

A)  La constitución o aumento de capital de las sociedades comprendidas en
el Título 5 del Texto Ordenado 1987.

B)  La constitución o aumento de capital de las sociedades a que refiere
el artículo 17 de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

    En todos los casos en que las sociedades referidas pierdan su calidad
de usuario y deseen modificar su objeto para actuar en territorio nacional
no franco, deberán seguir todos los procedimientos necesarios para la
reforma de sus estatutos de acuerdo al régimen general aplicable a estas
sociedades, abonando el impuesto que corresponda.

C)  Los aumentos de capital resultantes de la aplicación del artículo
288 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, lo que se justificará
con una constancia expedida por la Inspección General de Hacienda.
    El monto máximo exonerado estará constituido por la suma de las
reservas del balance aprobado más los incrementos dispuestos en la
distribución de utilidades.

D)  Los aumentos de capital que realicen las sociedades abiertas hasta el
28 de diciembre de 1991, la calidad de sociedad abierta se justificará con
una constancia de la Bolsa de Valores.

E)  Los aumentos de capital que realicen las sociedades abiertas y
que deriven de la suscripción pública. Tales extremos se justificarán
con una constancia de la Bolsa de Valores. 
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