REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 90
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.

Artículo 3

 Monto imponible.  - El impuesto se abonará sobre el monto del capital
establecido en el acta de constitución o sobre los incrementos en los
casos de aumentos.
 Cuando el contrato contenga la previsión a que refiere el artículo 284
de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, el monto imponible
correspondiente al acto de constitución será el del capital inicial. 
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