ESTUPEFACIENTES. SE REGLAMENTA LA FABRICACION, IMPORTACION, VENTA Y USO DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS QUE CONTIENEN PSICOFARMACOS




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1105

Artículo 3

   En el acto de la inscripción, las firmas referidas en el artículo 2º
proporcionarán, para cada producto, un documento expedido por el
Ministerio de Agricultura y Pesca conteniendo los siguientes elementos:

     a) La constancia de que el específico se encuentra autorizado bajo
los términos de la reglamentación vigente, y
     b) Un relatorio técnico sobre sus respectivas características
químicas y farmacológicas.

     Los envases deberán lucir en sus membretes y prospectos la leyenda
"Medicamento Controlado" de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 100
del decreto 454/976, del 20 de julio de 1976.
Ayuda