ESTUPEFACIENTES. SE REGLAMENTA LA FABRICACION, IMPORTACION, VENTA Y USO DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS QUE CONTIENEN PSICOFARMACOS




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1105

Artículo 2

  Las firmas de plaza, elaboradoras o importadoras de específicos
zooterápicos con acciones psicotrópicas deberán inscribirse en el registro
que a tales efectos llevará el Ministerio de Salud Pública y cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 14.294. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda