IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 21/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 656
Derogada/o por: Decreto Nº 44/985 Derogada/o de 08/02/1985 artículo 26.
  Visto: lo establecido por el numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del
Texto Ordenado - 1979, que exonera del Impuesto al Valor Agregado las
enajenaciones de productos agropecuarios y frutos del país en su estado
natural.

  Considerando: I) Que la referida exoneración impide al productor
agropecuario trasladar en sus predios el Impuesto al Valor Agregado
contenido en los insumos necesarios para su explotación;

II) Que, en consecuencia, constituyendo dicho tributo un costo para los
señalados productores, es justo que sea considerado como tal a los efectos
de la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO), permitiéndose su deducción,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/981 de 08/04/1981 artículo 1.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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