Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Decreto 164/981

  Se establece la deducción del I.V.A. para la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 8 de abril de 1981.

  Visto: lo establecido por el numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del
Texto Ordenado 1979, que exonera del Impuesto al Valor Agregado las
enajenaciones de productos agropecuarios y frutos del país en su estado
natural.

  Considerando: I) Que la referida exoneración impide al productor
agropecuario trasladar en sus predios el Impuesto al Valor Agregado
contenido en los insumos necesarios para su explotación;

  II) Que, en consecuencia, constituyendo dicho tributo un costo para los
señalados productores, es justo que sea considerado como tal a los
efectos de la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO), permitiéndose su deducción,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) podrán deducir de su ingreso gravado, el Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compras de bienes adquiridos en el ejercicio, destinados a la explotación agropecuaria.

  La documentación de referencia deberá cumplir, para su aceptación por
parte de la Dirección General Impositiva con los requisitos establecidos
en los artículo 51 y 52 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.

  La Dirección General Impositiva impugnará las deducciones que no estén
afectadas directa y necesariamente a dichas explotaciones.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA
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