El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
La Comisión Interministerial tendrá facultades para convocar a otros organismos estatales, nacionales o departamentales, de la sociedad civil y del sector privado a los efectos de participar de reuniones de la misma, cuando las condiciones y los temas a tratar así lo ameriten.
Asimismo, podrá crear sub grupos de trabajo sobre aspectos específicos que reporten a la Comisión.