El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la realización en Uruguay de la 12va. Conferencia de las Partes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - llamada la "Convención de Ramsar" - que se llevará a cabo en la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, entre los días 1 y 9 de junio de 2015, y sus días Pre-COP que se iniciarán el 29 de mayo de 2015.
RESULTANDO: I) que la Convención de Humedales es un tratado intergubernamental que sirve como marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional y sustentable de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales;
II) que dicha celebración implica para la República un compromiso internacional de alta visibilidad que coincide con el posicionamiento internacional logrado en los últimos años en materia medioambiental;
III) que ser organizador de la Conferencia implica para el país asumir la presidencia del Comité Permanente de la Convención durante el período 2015 - 2018, con las responsabilidades emergentes.
CONSIDERANDO: I) que es altamente conveniente y de interés para la administración asegurar el logro de los objetivos planificados a través del compromiso asumido por la República, así como la relevancia de organizar un evento internacional al que concurrirán aproximadamente mil delegados de los ciento sesenta y tres países partes de la Convención representantes de diferentes estados, la sociedad civil y el sector privado;
II) que a fin de coordinar los trabajos técnicos y logísticos referentes a la preparación, organización y desarrollo de la Conferencia de las Partes es imprescindible contar con un equipo de trabajo que represente a los diferentes sectores de la administración involucrados directamente en el tema;
III) que la mencionada conferencia ha merecido la Declaratoria de Interés Nacional por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión Interministerial para la organización de la 12va. Conferencia de las Partes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - llamada la "Convención de Ramsar" - que se llevará a cabo en la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, entre los días 1 y 9 de junio de 2015.
La Comisión Interministerial estará integrada por un representante y un alterno designados por cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores, que copresidirán la Comisión; Ministerio del Interior; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ministerio de Turismo y Deporte.
Se exhorta a la Intendencia Departamental de Maldonado a integrar dicha Comisión, designando un representante con su correspondiente alterno.
La Comisión Interministerial tendrá facultades para convocar a otros organismos estatales, nacionales o departamentales, de la sociedad civil y del sector privado a los efectos de participar de reuniones de la misma, cuando las condiciones y los temas a tratar así lo ameriten.
Asimismo, podrá crear sub grupos de trabajo sobre aspectos específicos que reporten a la Comisión.
La Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría.
En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir su cometido.