COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CUERO VACUNO




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 98
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 10.
  Visto: lo dispuesto por los decretos 129/973 de 8 de febrero de 1973
y 91/78 de 15 de febrero de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las citadas disposiciones los exportadores
de los materiales producidos en el curtido de cueros vacunos utilizados
como materia prima por la industria nacional de colas o de fabricación de
tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas, deben previamente
requerir de esta Secretaría de Estado la constancia de que dicha materia
prima no es necesaria para el consumo interno.

  Considerando: I) Que sin perjuicio de asegurar a la industria nacional
el abastecimiento normal de materias primas, para la fabricación de colas
y gelatinas y de tiras sin curtir es conveniente acotar tal protección,
relacionándola con los precios del mercado internacional;

  II) Que la existencia de deudas por ventas anteriores de las materias
primas referidas en este decreto, dificulta la concreción de nuevas
operaciones, provocando en general la pérdida de los materiales en
cuestión.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 163/988 de 03/02/1988 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 163/988 de 03/02/1988 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 163/988 de 03/02/1988 artículo 3.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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