Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 163/988

Se dictan normas para los exportadores de materiales producidos en el curtido de cueros vacunos utilizados como materias primas por la industria nacional.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 3 de febrero de 1988.
  
  Visto: lo dispuesto por los decretos 129/973 de 8 de febrero de 1973
y 91/78 de 15 de febrero de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las citadas disposiciones los exportadores
de los materiales producidos en el curtido de cueros vacunos utilizados
como materia prima por la industria nacional de colas o de fabricación de
tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas, deben previamente
requerir de esta Secretaría de Estado la constancia de que dicha materia
prima no es necesaria para el consumo interno.

  Considerando: I) Que sin perjuicio de asegurar a la industria nacional
el abastecimiento normal de materias primas, para la fabricación de colas
y gelatinas y de tiras sin curtir es conveniente acotar tal protección,
relacionándola con los precios del mercado internacional;

  II) Que la existencia de deudas por ventas anteriores de las materias
primas referidas en este decreto, dificulta la concreción de nuevas
operaciones, provocando en general la pérdida de los materiales en
cuestión.

  Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los exportadores de los materiales producidos en el curtido de cueros vacunos (desgrases, descartes de descarnes, garras de máquina, garras de mano, hocico y otros desperdicios) utilizados como materias primas por la industria nacional de colas, gelatinas, o tiras de cuero sin curtir, deberán obtener del Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía, la autorización correspondiente. A esos efectos y en forma previa deberán ofrecer mediante telegrma colacionado a las empresas interesadas y al Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, los productos a exportar indicando sus características, precio FOB y cantidad, Los industriales fabricantes de colas, gelatinas o tiras de cuero sin curtir, dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación para manifestar su disposición a adquirir dicha materia prima ante el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, debiendo asegurar su disposición a pagar un precio no menor al 78% del precio FOB comunicado. En caso de que los industriales adquirentes adeuden sumas por ventas anteriores, la operación de venta deberá efectuarse en condición de contado, salvo acuerdo en contario de las partes. De no existir oposición o no cumplirse con los extremos precitados, el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial otorgará la autorización de exportación correspondiente.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.
Ayuda