FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 9

 (Criterios de localización). A partir de la vigencia del presente
decreto, los nuevos establecimientos e instalaciones comprendidos en el
artículo 1°, no podrán localizarse en:

  a)     Suelos categorizados como urbanos o suburbanos, de conformidad
         con lo previsto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, o a
         una distancia menor o igual a 5 km (cinco kilómetros) del borde
         de los mismos.

  b)     Áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de
         Áreas Protegidas, constituido por la Ley N° 17.234, de 22 febrero
         de 2000.
  c)     Zonas de protección de acuíferos, definidas como tales por el
         Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
         Ambiente.
  d)     Zonas inundables, consideradas como tales aquellas con una
         probabilidad de ocurrencia de inundaciones menor a 1 cada 50
         años.
  e)     A una distancia menor a 500 m (quinientos metros) de un curso o
         cuerpo de agua del cual se realice aguas abajo, captación para el
         abastecimiento de agua potable a poblaciones, medidos de la línea
         de ribera y hasta el punto más próximo del corral, componentes de
         la planta de tratamiento de efluentes o el área de apilado de
         estiércol del establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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