FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 10

 (Incumplimientos y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del
presente decreto, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según lo establecido en el
artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo
15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000; sin perjuicio de la
adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la
Ley N° 17.283, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de
la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 4° de la Ley N°
16.466, de 19 de enero de 1994.

  A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán
  infracciones graves, las siguientes:

  a)     Operar sin contar con un sistema de tratamiento de efluentes,
         según lo establecido en el presente decreto.
  b)     Operar sin haber solicitado autorización de desagüe (artículo 5°)
         o sin la autorización especial prevista en el artículo 6°.

  c)     Instalar los establecimientos comprendidos en el artículo 1° del
         presente decreto, en localizaciones que contravengan los
         criterios previstos en el artículo 9°.

Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del
grado de apartamiento de lo previsto en la norma o en la autorización
correspondiente, salvo las que quedan comprendidas en modificaciones a
otros decretos, que se regularán por lo que en cada caso disponen.

La reiteración de faltas consideradas leves se reputará como grave.
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