FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 6

 (Establecimientos ya instalados). Declárase objeto de estudio ambiental y
sometida a autorización especial, de conformidad con el artículo 17 de la
Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, los establecimientos referidos en
el artículo primero, que se encontraran ya instalados y en operación a la
fecha de publicación del presente decreto:

         a) con una capacidad de encierro superior a 5.000 (cinco mil)
         animales; o,

         b)     con una capacidad de encierro de entre 500 (quinientos) y
         5.000 (cinco mil) animales, pero su localización no se ajustara a
         los criterios que se establecen en el artículo 9° .

Los titulares de tales establecimientos o instalaciones, contarán con un
plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de publicación de
este decreto, para presentar la solicitud correspondiente, ante la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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