REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 (Obligaciones del trabajador).- Son obligaciones de los solicitantes del
subsidio por desempleo o de los desocupados que se encuentran gozando de
dicho beneficio, entre otras:
a) procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible;
b) reintegrarse al trabajo al finalizar el período de suspensión total o
cuando lo solicite el empleador en cualquier momento;
c) comunicar al Banco de Previsión Social, el ingreso a cualquier
actividad remunerada fuera del ámbito de dicha institución, dentro de los
5 (cinco) días hábiles siguientes a que ello acaezca;
d) suministrar toda información o medio de prueba que le solicite la
Administración;
e) concurrir en las oportunidades que lo cite el Banco de Previsión
Social;
f) comunicar todo cambio de domicilio;
g) declarar bajo juramento todos y cada uno de los ingresos que perciba,
cualquiera sea el concepto.
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