REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 (Obligaciones del empleador).- Son obligaciones de las empresas cuya
actividad esté comprendida en el decreto-ley que se reglamenta y sujetas a
contralor del Banco de Previsión Social:
a) llenar los formularios entregados por el Banco de Previsión Social, con
la información requerida por los mismos, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes al despido, suspensión o finalización del mes del
calendario en que se produjo la reducción del trabajo para un empleador;
b) suministrar toda la información que requiera el Banco de Previsión
Social, ya tenga vinculación directa o indirecta con la relación laboral
del trabajador desocupado;
c) exhibir toda la documentación que requiera el Banco de Previsión
Social, tendiente a controlar o comprobar los hechos informados, con la
declaración presentada ante el mismo;
d) aportar al Banco de Previsión Social, las pruebas de los hechos
invocados para despedir, suspender o reducir la actividad del trabajador;
e) comunicar al Banco de Previsión Social el reintegro del trabajador a la
actividad remunerada en la empresa, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que ello acaezca;
f) comunicar al Banco de Previsión Social, dentro del quinto día hábil,
cuando el empleado no se reintegre al trabajo una vez finalizado el
período de suspensión o, sin haber éste vencido, fuere convocado por el
empleador y no se presentare. Las obligaciones previstas en los literales
b), c) y d) deberán cumplirse dentro del plazo que fije el Banco de
Previsión Social.
Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la
Administración abonare por información inexacta de las empresas, podrán
ser repetidas contra éstas.
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