REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Subsidio discontinuo).- En todos los casos en que el subsidio sea
discontinuo, se atenderá para fijar su monto, al promedio de retribuciones
percibidas por trabajo efectivo en los últimos seis meses inmediatos
anteriores a la nueva prestación.
Tratándose de la causal suspensión total, el monto del subsidio se
mantendrá durante todo el término de su servicio cuando la prestación sea
continua; si fuere discontinua, será de aplicación lo previsto en el
inciso anterior, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la
prestación inicial.
Ayuda