CONTRATACIONES DEL ESTADO - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 04/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 688

Artículo 2

    Agréguese al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de
Obras Públicas el siguiente artículo:
   "ARTICULO 68 Cuando existan actos y omisiones por parte de la
Administración o de un tercero, o hechos susceptibles de causar daños o
perjuicios al contratista, éste deberá comunicarlo por escrito al jerarca
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días del
mes siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido
con una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a
reclamar, el que de no hacerlo así, se entenderá renunciado.
   Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un
funcionario del Ministerio el contratista deberá exigir que la orden sea
por escrito y el procedimiento será del mismo tenor.
   En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 días presente su reclamación
y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de dicha omisión
será la renuncia al derecho de reclamar". 

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