CONTRATACIONES DEL ESTADO - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 04/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
    Visto: lo dispuesto en el Pliego General del Condiciones para la
Construcción de Obras Públicas y el Pliego Particular para la Construcción
de Puentes y Carreteras.

    Resultando: I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras establecen
distintas formas de constitución de garantías pero no abarcan toda la gama
de probabilidades existentes en la actualidad;

   II) Que las referidas disposiciones no tienen normas concretas que
regulen el término en el cual las empresas contratistas de Obras Públicas
pueden formular sus reclamaciones al Estado, teniendo como efecto que éste
puede verse sujeto a las mismas por hechos ocurridos en cualquier tiempo
de la ejecución del contrato;

   III) Que es necesario regular las condiciones en que las empresas
podrán incluir en su presentación a una licitación pública las máquinas y
equipos que hayan ingresado en régimen de admisión temporaria y las que
ingresen al amparo del decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.

   Considerando: I) Que la normativa vigente debe adecuarse a las
actuales exigencias de la Administración para la ejecución de las obras
públicas a su cargo;

   II) Que para una más eficiente ejecución de las obras públicas la
regulación del desarrollo del contrato de obra y mayor eficacia de las
garantías de mantenimiento de propuesta y ejecución de contrato se torna
imprescindible modificar las normas que rigen las materias contenidas en
los Pliegos referidos.

   Atento: a lo establecido en los artículos 10, 17, 18, del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, artículo D-
2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección de
Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras, el decreto 423/985,
de 8 de agosto de 1985,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Las garantías de mantenimiento de propuesta y de ejecución de contrato
previstas en los artículos 10, 17 y 18 del Pliego de Condiciones Generales
para la Construcción de Obras Públicas, así como las referidas en el
artículo D-2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección
de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras podrán
constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables,
bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o pólizas del Banco
de Seguros del Estado en dólares en todos los casos a favor de la
Administración.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Agréguese al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de
Obras Públicas el siguiente artículo:
   "ARTICULO 68 Cuando existan actos y omisiones por parte de la
Administración o de un tercero, o hechos susceptibles de causar daños o
perjuicios al contratista, éste deberá comunicarlo por escrito al jerarca
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días del
mes siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido
con una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a
reclamar, el que de no hacerlo así, se entenderá renunciado.
   Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un
funcionario del Ministerio el contratista deberá exigir que la orden sea
por escrito y el procedimiento será del mismo tenor.
   En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 días presente su reclamación
y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de dicha omisión
será la renuncia al derecho de reclamar". 

Artículo 3

    Las empresas que formulen propuestas en una licitación pública
internacional y que deseen incluir en las mismas maquinarias y equipos que
hayan ingresado al país en régimen de admisión temporaria, deberán exhibir
constancia de haber efectuado un depósito en garantía del pago de los
recargos que correspondan de acuerdo al decreto 423/985 en dólares
estadounidenses, en el Banco de la República  y a la orden de la entidad
licitante. En caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar su pago
definitivo en las condiciones allí establecidas a la fecha del contrato.

    Las empresas licitantes que se propongan ingresar equipos al amparo
del decreto 423/985 o importarlos al formular su propuesta, podrán
incluirlos como equipo necesario para realizar la obra, y de resultar
adjudicatarias deberán justificar, a la fecha del contrato, haber
realizado los trámites correspondientes y efectuado el pago definitivo de
los recargos establecidos en el referido decreto, o cumplido la
importación de los equipos ofrecidos.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las presentes disposiciones se aplicarán a las licitaciones en curso
para las cuales se hubiera efectuado el llamado público pertinente y no se
haya verificado aún la apertura de propuestas.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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