PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS IMPORTACIONES DE AZUCAR CRUDO O EN BRUTO, YERBA MATE, CAFE EN GRANO, MEDICAMENTOS, ETC.




Promulgación: 26/03/1976
Publicación: 01/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al impuesto a las
importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de
5 de marzo de 1968 y normas concordantes el que seguirá aplicando de
acuerdo con las mismas.
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