PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS IMPORTACIONES DE AZUCAR CRUDO O EN BRUTO, YERBA MATE, CAFE EN GRANO, MEDICAMENTOS, ETC.




Promulgación: 26/03/1976
Publicación: 01/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, por el que se
prorrogó hasta el 31 de marzo de 1976, la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales y demás tributos a la importación de diversas
mercaderías.

 Considerando: I) Que por decreto de 18 de agosto de 1960 y sucesivas
prórrogas fueron exonerados de derechos aduaneros y adicionales y de
tributos a la importación los siguientes artículos: medicamentos y
materias primas para la elaboración de los mismos: azúcar crudo o en
bruto; yerba mate; café en grano; arpillera y máquinas para obras viales,
expirando el término de dicha exoneración el 31 de marzo de 1976;

 II) Que es de imprescindible necesidad mantener las referidas
exoneraciones para impedir el encarecimiento de los mencionados artículos.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1976 la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o
aplicados en ocasión de la misma a las siguientes mercaderías: azúcar
crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en
grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y
materias primas destinadas a su elaboración.

Artículo 2

 Prorrógase hasta la misma fecha, la exoneración del 50% (cincuenta por
ciento) de los gravámenes indicados a la yerba elaborada.

Artículo 3

 El presente decreto se aplicará únicamente a las mercaderías citadas, si
se importan sin recargo o con recargo de hasta el 10%.

Artículo 4

 Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al impuesto a las
importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de
5 de marzo de 1968 y normas concordantes el que seguirá aplicando de
acuerdo con las mismas.

Artículo 5

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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