Visto: el decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, por el que se
prorrogó hasta el 31 de marzo de 1976, la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales y demás tributos a la importación de diversas
mercaderías.
Considerando: I) Que por decreto de 18 de agosto de 1960 y sucesivas
prórrogas fueron exonerados de derechos aduaneros y adicionales y de
tributos a la importación los siguientes artículos: medicamentos y
materias primas para la elaboración de los mismos: azúcar crudo o en
bruto; yerba mate; café en grano; arpillera y máquinas para obras viales,
expirando el término de dicha exoneración el 31 de marzo de 1976;
II) Que es de imprescindible necesidad mantener las referidas
exoneraciones para impedir el encarecimiento de los mencionados artículos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1976 la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o
aplicados en ocasión de la misma a las siguientes mercaderías: azúcar
crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en
grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y
materias primas destinadas a su elaboración.
Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al impuesto a las
importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de
5 de marzo de 1968 y normas concordantes el que seguirá aplicando de
acuerdo con las mismas.