Reglaméntase el artículo 45 de la Ley N° 13.320, referente a la Cuenta Especial denominada Cuenta Fondo Estímulo que abrirá el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), dándose normas de contralor
sobre los depósitos que efectúe la Dirección General Impositiva (DGI) y sobre distribución del beneficio acordado.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 488/966 de
06/10/1966 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 45.