PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   El Banco de la República Oriental del Uruguay abrirá una cuenta especial en la que serán acreditados mensualmente los importes que deposite la Dirección General Impositiva y serán debitadas las cantidades
que se distribuyan.
   La distribución a realizar con los fondos depositados en esta cuenta
especial, requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 172.
Reglamentado por: Decreto Nº 162/965 de 22/04/1965.
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