TRANSFERENCIA DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 18/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1099
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 561° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que por el mismo se autoriza a transferir del Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", del Grupo 2 y 5 al
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Grupo 0 Retribuciones Personales,
los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones
de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, que tenían como
destino la contratación de personal a los efectos de prestar funciones en
dependencias del Ministerio de Salud Pública;

II) que por el literal A) del Inciso 3° del Artículo 561 de la referida
Ley, dispone como uno de los objetivos de dichas transferencias de crédito
mantener las compensaciones que de las referidas Comisiones perciben los
funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas;

III) que deben quedar comprendidos en la presente disposición la totalidad
de los funcionarios presupuestados del Inciso que perciben compensaciones
por Comisión de Apoyo o Patronato del Psicópata;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado Artículo dispone que el Poder Ejecutivo
debe reglamentar las condiciones de incorporación del personal tomando en
consideración la evaluación del funcionario y las necesidades del servicio
teniendo en cuenta que si se dejare de cumplir las tareas especiales que
le hubieran sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a
tal efecto;

II) que asimismo se dispone que la remuneración total a percibir por los
funcionarios presupuestados del Ministerio de Salud Pública incluidos los
complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización
dispuesta, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105°
de la Ley Especial N° 7 y del inciso 3° del Artículo 64° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Transfiérase los montos respectivos de los Grupos 2 "Servicios no
personales" y 5 "Transferencias" de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado al Grupo 0 "Servicios Personales" del Ministerio de Salud
Pública, cuando éste así lo solicite, a los efectos de regularizar la
situación salarial de aquellos funcionarios presupuestados del Inciso que
perciben complementos salariales provenientes de las Comisiones de Apoyo y
del Patronato del Psicópata.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los complementos a que refiere el Artículo precedente serán los
correspondientes a los nominales y se percibirán por el periodo en que se
cumpla los supuestos que dieron origen a los mismos, imputándose al Objeto
de Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

Artículo 3

 La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de
Salud Publica incluido los complementos que hayan sido asignados, a
efectos de proceder a la regularización dispuesta por la presente
normativa, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105°
de la Ley Especial N° 7 y del Artículo 64° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre 2010.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación redistribuirá los créditos
respectivos, del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", sin que ello
signifique costo presupuestal ni de caja.

Artículo 5

 Comuníquese a la Administración de Servicios de Salud del Estado, a la
Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 de la citada Administración y
al Patronato del Psicópata.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO
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