REGULACION DE LA CAZA COMERCIAL Y CAZA DEPORTIVA DE LIEBRE




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 905

Artículo 8

 Los Operadores de Caza Comercial de Liebres, con actividad sobre liebres 
faenadas, remitirán al Departamento de Fauna de la Dirección General de 
Recursos Naturales Renovables, con frecuencia semanal desde el inicio de 
la temporada de caza, una copia de los partes semanales de faena emitidos 
por la División de Industria Animal.
Los Operadores de Caza Comercial de Liebres, con actividad sobre liebres 
en pie, comunicarán en forma quincenal, en tenor de declaración jurada, 
el número de ejemplares capturados.
El número de ejemplares en ambos casos no podrá exceder los cupos de caza 
de los permisos concedidos a cada operador.
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