VISTO: la propuesta de regulación de la caza comercial y deportiva de la
liebre (Lepus europaeus), presentada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: en los últimos años se han dictado diversas disposiciones
relativas a la caza de liebre, lo que ha derivado en una serie inconexa
de normas que dificulta el normal desarrollo de las actividades de caza y
de fiscalización de las mismas;
CONSIDERANDO: I) pertinente reunir en una única norma las disposiciones
que regulan la caza comercial y la caza deportiva de la liebre, de modo
de ofrecer un marco normativo claro a las actividades anuales de caza;
II) conveniente otorgar permisos de caza comercial a empresas que
concentran y comercializan los frutos de la caza, y paralelamente,
exonerar a los cazadores del requisito de contar con permiso de caza
individual.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley Nº
9.481 de 4 de julio de 1935, arts. 261, 275 y 285 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996 y decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
La caza de la liebre (Lepus europaeus), se regulará por las
disposiciones del presente decreto.
Autorízase, desde el 15 de abril al 15 de agosto de cada año, la caza de
ejemplares de la especie mencionada, en las modalidades de caza deportiva
y de caza comercial con destino a faena, según las definiciones dadas por
la normativa vigente.
Autorízase, desde el 1º de marzo al 30 de junio de cada año, la captura
de liebres vivas con destino a exportación en pie.
La caza comercial de esta especie podrá ser practicada en horas de la
noche.