EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO. SERIE A 2000




Promulgación: 31/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1037
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí
descriptas, eligiendo entre las ofertas presentadas la más conveniente,
por Resolución de 3 de mayo de 2000.-

CONSIDERANDO: que la oferente es una institución de reconocido prestigio,
con fuerte presencia y participación en el mercado internacional de
capitales.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.812, de 14 de marzo de
1997, 16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000,
y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie -A-
(2000)", hasta veinte años de plazo en las demás condiciones establecidas
en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste
aceptada, a que refiere el Resultando del presente Decreto.- 
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.- (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 173/000 de 15/06/2000 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/000 de 31/05/2000 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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