EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO. SERIE A 2000




Promulgación: 31/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1037
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí
descriptas, eligiendo entre las ofertas presentadas la más conveniente,
por Resolución de 3 de mayo de 2000.-

CONSIDERANDO: que la oferente es una institución de reconocido prestigio,
con fuerte presencia y participación en el mercado internacional de
capitales.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.812, de 14 de marzo de
1997, 16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000,
y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie -A-
(2000)", hasta veinte años de plazo en las demás condiciones establecidas
en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste
aceptada, a que refiere el Resultando del presente Decreto.- 
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.- (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 173/000 de 15/06/2000 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/000 de 31/05/2000 artículo 1.

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los veinte años a
partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares
de los Estados Unidos de América.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva, en caso de
ser aquéllos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando
Scelza, en su calidad de Sub-Director General Adscripto y Asesor Jurídico
del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y
firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones
asumidas por la República.-

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION
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