MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 646/978 RELATIVO A LA EXENCION AL PAGO DE PRECIO POR SERVICIOS DE EMBARQUE A HUESPEDES OFICIALES Y MIEMBROS DE LA DELEGACION QUE LOS ACOMPAÑEN




Promulgación: 30/04/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1173
    Visto: el decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978 que reglamenta la
tasa que abonara cada pasajero que salga del país por via aérea.

    Resultando: que según el artículo 8º del referido decreto quedan
dispensados del pago del precio que se fija los diplomáticos, miembros de
organismos internacionales y los empleados de empresas de transporte aéreo
cuando viajan en cumplimiento de las funciones de su empleo.

    Considerando: la conveniencia de incluir en la exención de la tasa a
las personas que hayan sido invitadas oficialmente por el gobierno aunque
no posean el rango diplomático.

    Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 646/978 de 21/11/1978 artículo 8 inciso 
c).

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda