PRORROGA DE VIGENCIA PARA LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 08/06/2020
Publicación: 11/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios.

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 05 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

   II) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017.

   III) que por Decretos N° 146/017 de 5 de junio de 2017, N° 349/017 de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018 de 28 de mayo de 2018, N° 411/018 de 17 de diciembre de 2018, y N° 144/019 de 27 de mayo de 2019, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2020.

   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido principalmente al nuevo escenario mundial más adverso como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, que resulta pertinente disponer una prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2021, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
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