REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 8
(Dictado de normas e instrucciones particulares).- En ningún caso la competencia del Consejo de Comunicación Audiovisual de dictar normas e instrucciones particulares dispuesta en el literal O) del artículo 68 de la Ley N° 19.307, podrá ser interpretada como un poder de directiva respecto a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y deberá aplicarse respetando los principios de libertad de expresión y no censura.