REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VII - DEBER DE TRANSPORTAR

Artículo 73

   (Lugar adecuado de la grilla).- Las señales de televisión abierta deberán estar integradas a la grilla del servicio de televisión para abonados, por lo que no requerirán para su sintonización ningún procedimiento distinto del que se requiere para las restantes señales del servicio de televisión para abonados.
   La señal propia del canal de televisión para abonados, las señales de producción nacional, así como todas las señales que se incluyan en cumplimiento del deber de transportar, deberán ser presentadas en canales contiguos y siguientes de la grilla de señales.
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