REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 7

   (Trámites en línea).- Para los procedimientos de transferencia de concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para prestar servicios de comunicación audiovisual, deberán utilizarse los trámites en línea actualmente utilizados por la URSEC.
   Una vez instalado el Consejo de Comunicación Audiovisual, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos la URSEC deberá traspasarle todos los insumos necesarios (documentación, software, formularios electrónicos, etc.) para la implementación de los trámites referidos ut supra que sean de competencia de éste.
   Para los nuevos trámites en línea que el Consejo deba implementar en igual plazo de ciento ochenta (180) días, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá colaborar para el logro de dicho objetivo.
Ayuda