REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO V - PUBLICIDAD

Artículo 64

   (Emplazamiento de productos y telepromoción).- El tiempo máximo de mensajes publicitarios a que refiere el artículo 139 de la Ley que se reglamenta no incluye el emplazamiento de productos definido en el artículo 3 de la Ley N° 19.307, como una forma de publicidad consistente en la utilización de productos o servicios y mención o referencia a marcas como parte natural del guion del programa. Sí se incluye la telepromoción definida como una forma de publicidad que inserta un mensaje publicitario dentro de un programa o lo asocia a este, utilizando su mismo decorado, personas, ambientación, utilería o vestuario, en la medida que dicho mensaje supere los quince (15) segundos.
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