REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO V - PUBLICIDAD

Artículo 62

   (Unidad de tiempo y márgenes de tolerancia).- A los efectos del contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión previstos en el artículo 139 de la Ley N° 19.307, se tomará como medida de control un período semestral de emisión. Asimismo se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país. Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/020 de 18/09/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019 artículo 62.
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